VEHÍCULOS PESADOS
Los vehículos pesados deberán realizar su primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula independientemente del modelo.
A partir de esa primera revisión cada año deberá renovar su certificado de revisión técnico mecánica.
NOTA: Los vehículos con doble llanta trasera se consideran vehículos pesados.
VEHÍCULOS LIVIANOS
Los vehículos livianos públicos deberán realizar su primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula independientemente del modelo.
Los vehículos livianos particulares deberán realizar su primera revisión 6 años después de la fecha de matrícula independientemente del modelo.
A partir de esa primera revisión cada año deberá renovar su certificado de revisión técnico mecánica.
MOTOCICLETAS
Las motocicletas de cualquier cilindraje deberán realizar su primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula independientemente del modelo.
A partir de esa primera revisión cada año deberá renovar su certificado de revisión técnico mecánica.
SERVICIOS PÚBLICOS
Adicionalmente los servicios públicos deberán realizar una inspección preventiva cada 2 meses.